Artículo primero. Las personas comprendidas en el ordinal a), del artículo segundo de la Ley 10 de 1962, deberán presentar los siguientes documentos ante las secretarías o Direcciones Departamentales de Salud Pública: Primero. El diploma debidamente autenticado. Segundo. Cédula de ciudadanía colombiana o de extranjería. Tercero. Certificación de haber definido su situación militar. Cuarto. Certificación de haber cumplido con lo establecido en el artículo 4º de la citada Ley.
Decreto 948 de 1962 →Vigente
Artículo 1
De La Citada Ley
Decreto 948 de 1962 · Por el cual se reglamenta la Ley sobre el ejercicio de la odontología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.