Micelio

Artículo 9

De La Ley Que Se Reglamenta, Se Llevará Un Libro Debidamente Foliado En Las Secretarías O Direcciones De Salud Pública Departamentales, Intendenciales Y Comisariales, Así Como También En Al Secretarias De Las Autoridades Sanitarias Del Lugar Donde Se Ejerce La Profesión De Odontólogo, O A Falta De Éstas En Las Inspecciones De Policía

Decreto 948 de 1962 · Por el cual se reglamenta la Ley sobre el ejercicio de la odontología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Para la inscripción de los títulos y licencias permisos, a que se refiere al artículo 5º de la Ley que se reglamenta, se llevará un libro debidamente foliado en las Secretarías o Direcciones de Salud Pública Departamentales, Intendenciales y Comisariales, así como también en al Secretarias de las autoridades sanitarias del lugar donde se ejerce la profesión de odontólogo, o a falta de éstas en las Inspecciones de Policía. Estas autoridades, para la inscripción, sólo exigirán la correspondiente credencial debidamente refrendada o expedida por el Ministerio de Salud Pública. En tales libros constará

a)

Fecha y número del registro del título, o d la Resolución por la cual se concedió el permiso licencia, y en este caso se indicará también el número y clase de licencia.

b)

Nombre del titulado, licenciado o permitido.

c)

Nacionalidad.

d)

Cédula de ciudadanía o extranjería.

e)

Domicilio.

f)

Especialidad, si fuere el caso.

Parágrafo 1

Las Secretarías o Direcciones Departamentales, Intendenciales o Comisariales de Salud Pública, informarán mensualmente a la Oficina del Grupo de Profesionales Médicas y Auxiliares del Ministerio de Salud Pública, sobre la inscripción de títulos, licencias y permisos.

Parágrafo 2

Las autoridades sanitarias y las Inspecciones de Policía del lugar donde se ejerce la profesión de odontólogo, deben informar inmediatamente se haga una inscripción, a las Secretarias o Direcciones Departamentales, Intendencias y Comisarías de Salud Pública, para que se preceda a la correspondiente investigación e información.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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