Micelio

Artículo 9

De La Ley Que Se Reglamenta, Se Llevará Un Libro Debidamente Foliado En Las Secretarías O Direcciones De Salud Pública Departamentales, Intendenciales Y Comisariales, Así Como También En Al Secretarias De Las Autoridades Sanitarias Del Lugar Donde Se Ejerce La Profesión De Odontólogo, O A Falta De Éstas En Las Inspecciones De Policía

Decreto 948 de 1962 · Por el cual se reglamenta la Ley sobre el ejercicio de la odontología

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Para la inscripción de los títulos y licencias permisos, a que se refiere al artículo 5º de la Ley que se reglamenta, se llevará un libro debidamente foliado en las Secretarías o Direcciones de Salud Pública Departamentales, Intendenciales y Comisariales, así como también en al Secretarias de las autoridades sanitarias del lugar donde se ejerce la profesión de odontólogo, o a falta de éstas en las Inspecciones de Policía. Estas autoridades, para la inscripción, sólo exigirán la correspondiente credencial debidamente refrendada o expedida por el Ministerio de Salud Pública. En tales libros constará

a)

Fecha y número del registro del título, o d la Resolución por la cual se concedió el permiso licencia, y en este caso se indicará también el número y clase de licencia.

b)

Nombre del titulado, licenciado o permitido.

c)

Nacionalidad.

d)

Cédula de ciudadanía o extranjería.

e)

Domicilio.

f)

Especialidad, si fuere el caso.

Parágrafo 1

Las Secretarías o Direcciones Departamentales, Intendenciales o Comisariales de Salud Pública, informarán mensualmente a la Oficina del Grupo de Profesionales Médicas y Auxiliares del Ministerio de Salud Pública, sobre la inscripción de títulos, licencias y permisos.

Parágrafo 2

Las autoridades sanitarias y las Inspecciones de Policía del lugar donde se ejerce la profesión de odontólogo, deben informar inmediatamente se haga una inscripción, a las Secretarias o Direcciones Departamentales, Intendencias y Comisarías de Salud Pública, para que se preceda a la correspondiente investigación e información.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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