Micelio

Artículo 4

De La Ley Que Se Reglamenta, Deberán Presentar Los Siguientes Documentos Ante Las Secretarias O Direcciones Departamentales De Salud Pública: Primero

Decreto 948 de 1962 · Por el cual se reglamenta la Ley sobre el ejercicio de la odontología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los extranjeros de que habla el ordinal d) del artículo 2º de la Ley que se reglamenta, deberán presentar los siguientes documentos ante las Secretarias o Direcciones Departamentales de salud Pública: Primero. El diploma debidamente autenticado. Segundo. La cédula de extranjería. Tercero. Certificado de una de las Facultades de Odontología del país, reconocida oficialmente, de haber aprobado el examen a que se refiere dicho numeral d). Cuarto. Certificación de haber cumplid con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley que se reglamenta. Quinto. Partida de bautismo o registro de nacimiento. Sexto. Concepto de la Asociación Colombiana de Facultades de Odontología, sobre la competencia de la Universidad que otorgó el título en la fecha de su expedición.

Parágrafo 1

Los exámenes a que se refiere el numeral d) del artículo 2º de la Ley, versarán sobre temas que la respectiva Facultad de Odontología determinará, de acuerdo con su plan de estudios, y calificará según sus reglamentos. Estos exámenes serán presentados en idioma espalo ante un jurado de tres examinadores nombrados por las directivas de las Facultades. El aspirante consignará en la respectiva Sindicatura, la suma de trescientos pesos ($300.00).

Parágrafo 2

Los exámenes q que se refiere el

Parágrafo

anterior, serán exigidos únicamente cuando el plan de estudios de la Facultad que expidió el diploma, sea inferior en la fecha de su expedición, al plan de estudios de la respetiva Facultad colombiana. En todo caso se exigirá a los extranjeros la presentación de exámenes ante el Ministerio de Educación Nacional, sobre conocimientos generales del idioma castellano, instrucción cívica, geografía e historia colombianas, exámenes que serán calificados según la reglamentación vigente, y cuyo resultado ha de remitirse al Ministerio de Salud Pública, Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 948 de 1962