Artículo decimosegundo. Quienes ejerzan ilegalmente la odontológica, de acuerdo con lo previsto e el ordinal a) del artículo 12 de la Ley que se reglamenta, serán acusados por la Federación Odontológica Colombiana ante el Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares del Ministerio de Salud Pública, quien sancionará con la suspensión den el ejercicio profesional durante un año, por la primera vez, y en caso de reincidencia, con la suspensión definitiva.
Decreto 948 de 1962 →Vigente
Artículo 12
De La Ley Que Se Reglamenta, Serán Acusados Por La Federación Odontológica Colombiana Ante El Consejo Nacional De Profesiones Médicas Y Auxiliares Del Ministerio De Salud Pública, Quien Sancionará Con La Suspensión Den El Ejercicio Profesional Durante Un Año, Por La Primera Vez, Y En Caso De Reincidencia, Con La Suspensión Definitiva
Decreto 948 de 1962 · Por el cual se reglamenta la Ley sobre el ejercicio de la odontología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.