Artículo segundo. Las personas comprendidas en el ordinal b), del artículo 2º de la mencionada Ley, deberán presentar a las Secretarías o Direcciones Departamentales de Salud Pública, los Siguientes documentos: Primero. El diploma debidamente autenticado. Segundo. Cédula de ciudadanía colombiana, o de extranjería. Tercero. Certificación de haber definido su situación militar. Cuarto. Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en que conste el Tratado o Convenio sobre intercambio de títulos, vigente en el momento en que se haga la solicitud. Quinto. Partida de bautismo o registro de nacimiento. Sexto. Certificación de haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 4º de la ley que se reglamenta.
Decreto 948 de 1962 →Vigente
Artículo 2
De La Mencionada Ley, Deberán Presentar A Las Secretarías O Direcciones Departamentales De Salud Pública, Los Siguientes Documentos: Primero
Decreto 948 de 1962 · Por el cual se reglamenta la Ley sobre el ejercicio de la odontología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.