Artículo diez y siete. Para el funcionamiento de laboratorios de mecánica dental y de laboratorios de destinados a la fabricación y elaboración de productos odontológicos, es indispensable autorización emanada del Instituto Nacional de Salud, quien lo hará de acuerdo con las especificaciones de la Asociación Dental Americana, y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre funcionamiento de laboratorios y sobre importación, fabricación, distribución y venta de drogas, alimentos y cosméticos.
Ningún laboratorio de mecánica dental podrá procesar aparatos protésicos sin la respectiva orden escrita de quien ejerce legalmente la odontología. El incumplimiento de lo aquí dispuesto da lugar a que el Ministerio de Salud cancele la autorización de funcionamiento.