Micelio

Artículo 17

Decreto 948 de 1962 · Por el cual se reglamenta la Ley sobre el ejercicio de la odontología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y siete. Para el funcionamiento de laboratorios de mecánica dental y de laboratorios de destinados a la fabricación y elaboración de productos odontológicos, es indispensable autorización emanada del Instituto Nacional de Salud, quien lo hará de acuerdo con las especificaciones de la Asociación Dental Americana, y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre funcionamiento de laboratorios y sobre importación, fabricación, distribución y venta de drogas, alimentos y cosméticos.

Parágrafo 1

Ningún laboratorio de mecánica dental podrá procesar aparatos protésicos sin la respectiva orden escrita de quien ejerce legalmente la odontología. El incumplimiento de lo aquí dispuesto da lugar a que el Ministerio de Salud cancele la autorización de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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