Artículo decimoprimero. Toda persona que ejerza ilegalmente la odontología, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley que se reglamenta, quedará sometida a las sanciones previstas en dicho artículo, y su conocimiento y aplicación corresponderá a los jueces de Circuito en lo Penal, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.
Decreto 948 de 1962 →Vigente
Artículo 11
De La Ley Que Se Reglamenta, Quedará Sometida A Las Sanciones Previstas En Dicho Artículo, Y Su Conocimiento Y Aplicación Corresponderá A Los Jueces De Circuito En Lo Penal, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Código De Procedimiento Penal
Decreto 948 de 1962 · Por el cual se reglamenta la Ley sobre el ejercicio de la odontología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.