Micelio

Artículo 5

Decreto 948 de 1962 · Por el cual se reglamenta la Ley sobre el ejercicio de la odontología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El permiso transitorio de que habla el

Parágrafo 3

del artículo segundo de la Ley que se reglamenta, no podrá exceder de dos meses, pero podrá ampliarse por períodos iguales, mediante petición motivada de alguna Facultad de Odontología que funcione legalmente dentro del territorio nacional. Los odontólogos contratados no podrán ejercer la odontología sino dentro de laso términos del respectivo contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 948 de 1962