Micelio

Artículo 18

Decreto 948 de 1962 · Por el cual se reglamenta la Ley sobre el ejercicio de la odontología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y ocho. La enseñanza de las ramas auxiliares de la odontología, requiere autorización del Ministerio de salud Pública, previo concepto de la Asociación Colombiana de Facultades de Odontología.

Parágrafo

La infracción a lo prescrito en el presente artículo, será sancionada con el decomiso de los materiales de enseñanza, y con multa que varían de los dos mil a los diez mil pesos moneda corriente ($ 2.000.00 a 10.000.00), según la magnitud de la infracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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