Artículo diez y ocho. La enseñanza de las ramas auxiliares de la odontología, requiere autorización del Ministerio de salud Pública, previo concepto de la Asociación Colombiana de Facultades de Odontología.
La infracción a lo prescrito en el presente artículo, será sancionada con el decomiso de los materiales de enseñanza, y con multa que varían de los dos mil a los diez mil pesos moneda corriente ($ 2.000.00 a 10.000.00), según la magnitud de la infracción.