DecretoVigente
Decreto 84 de 1887
Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para el bienio económico de 1o de enero de 1887 a 31 de diciembre de 1888
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 619De La Ley 87 De 1886, Sobre Crédito Público, Se Tendrá En Cuenta La Partida Apropiada Por La Ley De Presupuestos, Que Figura En La Primera Liquidación De Los Expresados Presupuestos7Artículo 78Artículo 844De La Ley 86 De 1886, Por La Que Se Prohibe Conservar Á Un Mismo Tiempo Dos Destinos Remunerados, De Los Cuales Se Haya Tomado Posesión, Aunque No Se Desempeñen Simultáneamente, Con Las Excepciones Que La Misma Ley Establece9Artículo 9
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