Art. 1.° Fijanse los cómputos líquidos del Presupuesto nacional de Rentas para el bienio económico de 1.° de Enero de 1887 á 31 de Diciembre de 1888, en la cantidad de veinte millones ochocientos noventa mil pesos ($ 20.890,000), conforme al siguiente por menor: rentas y contribuciones. 1.° Aduanas $ 10.000,000 2.° Salinas 3.000,000 3.° Bienes desamortizados 50.000 4.° Bienes nacionales 6.000 5.° Correos 240,000 6.° Impuesto fluvial 242,000 7.° Ferrocarril de Panamá 520,000 8.° Ingresos varios 20,000 9.° Telégrafos 160,000 10. Timbre nacional y papel sellado 2.000,000 11. Consulados de New York, Liverpool, Southampton, Saint Nazaire, el Havre y Hamburgo 104,000 12. Impuesto nacional de degüello 2.400,000 13. Amonedación 48,000 14. Monopolio fiscal de fabricación y venta de fósforos 1.000,000 15. Monopolio fiscal de fabricación y venta de naipes 100,000 16. Gravamen en el expendio de cigarrillos 1.000,000 Total $ 20.890,000
Decreto 84 de 1887 →Vigente
Artículo 1
Decreto 84 de 1887 · Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para el bienio económico de 1o de enero de 1887 a 31 de diciembre de 1888
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.