Micelio

Artículo 44

De La Ley 86 De 1886, Por La Que Se Prohibe Conservar Á Un Mismo Tiempo Dos Destinos Remunerados, De Los Cuales Se Haya Tomado Posesión, Aunque No Se Desempeñen Simultáneamente, Con Las Excepciones Que La Misma Ley Establece

Decreto 84 de 1887 · Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para el bienio económico de 1o de enero de 1887 a 31 de diciembre de 1888

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° Los empleados nacionales deberán tener presente lo dispuesto en la ley 98 de 1887, por la cual se deroga el artículo 44 de la ley 86 de 1886, por la que se prohibe conservar á un mismo tiempo dos destinos remunerados, de los cuales se haya tomado posesión, aunque no se desempeñen simultáneamente, con las excepciones que la misma ley establece.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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