Art. 2.° Fijanse los créditos líquidos del Presupuesto nacional de Gastos para el bienio económico de 1.° de Enero de 1887 á 31 de Diciembre de 1888, en la suma de veintidós millones y ochocientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta y cinco pesos cinco centavos ($ 22.893,645-05), distribuidos en los siguientes Departamentos: departamentos administrativos. 1.° De Política interior $669.481 55 2.° De Justicia 1.080,300 3.° De Beneficios y Recompensas 95,520 4.° De Correos 654,736 5.° De Telégrafos y Teléfonos 762,988 6.° De Relaciones Exteriores 1.282,184 7.° De Hacienda 3.447,412 80 8.° De Guerra 6.264,728 9.° De Instrucción pública 773,970 30 10. Del Tesoro 923,288 11. De la Deuda nacional 4.918,352 40 12. De Bienes desamortizados 17,484 13. De Fomento 1.377,000 14. De Obras públicas 585,000 15. De Agricultura nacional 41,200 Total $22.893,645 05 disposiciones varias.
Decreto 84 de 1887 →Vigente
Artículo 2
Decreto 84 de 1887 · Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para el bienio económico de 1o de enero de 1887 a 31 de diciembre de 1888
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.