Para los reconocimientos definitivos de créditos por servicios prestados con referencia á vigencias económicas espiradas, y á que se refiere el inciso único del artículo 19 de la ley 87 de 1886, sobre crédito público, se tendrá en cuenta la partida apropiada por la ley de Presupuestos, que figura en la primera liquidación de los expresados Presupuestos.
Decreto 84 de 1887 →Vigente
Artículo 6
Decreto 84 de 1887 · Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para el bienio económico de 1o de enero de 1887 a 31 de diciembre de 1888
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.