Micelio

Artículo 7

Decreto 84 de 1887 · Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para el bienio económico de 1o de enero de 1887 a 31 de diciembre de 1888

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Cuando el H. Consejo Legislativo termine sus sesiones, se completará la liquidación de los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para el bienio económico de 1887 á 1888, con las leyes que posteriormente se dicten y que puedan afectarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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