Micelio

Artículo 9

Decreto 84 de 1887 · Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para el bienio económico de 1o de enero de 1887 a 31 de diciembre de 1888

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° Las Oficinas Ordenadoras y Pagadoras de los gastos nacionales procederán, inmediatamente que reciban la presente liquidación de los Presupuestos, á abrir las cuentas respectivas del bienio económico que principia el 1.° de Enero de 1887.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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