Los empleados nacionales deberán tener presente lo dispuesto en la ley 98 de 1887, por la cual se deroga el artículo 44 de la ley 86 de 1886, por la que se prohibe conservar á un mismo tiempo dos destinos remunerados, de los cuales se haya tomado posesión, aunque no se desempeñen simultáneamente, con las excepciones que la misma ley establece.
Decreto 84 de 1887 →Vigente
Artículo 8
Decreto 84 de 1887 · Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para el bienio económico de 1o de enero de 1887 a 31 de diciembre de 1888
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.