Art. 5.° Tanto los Ordenadores como los Pagadores verificarán los reconocimientos ó legalizaciones respectivos, por vigencias económicas espiradas de gastos hechos por anticipación, cuando se dicte por el Gobierno Ejecutivo el decreto que señale á cada Ministerio la suma total de lo que le corresponda reconocer por tales vigencias. Para lo cual la Contabilidad general se ocupará en el estudio de la Cuenta general del Presupuesto y del Tesoro á fin de saberse los saldos que existan en todas las Oficinas de manejo de la República y que deban ser reconocidos, tocantes á vigencias económicas espiradas, para dar cumplimiento á la ley de Presupuestos, con motivo de la autorización otorgada al Ejecutivo.
Decreto 84 de 1887 →Vigente
Artículo 5
Decreto 84 de 1887 · Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para el bienio económico de 1o de enero de 1887 a 31 de diciembre de 1888
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.