DecretoDerogado
Decreto 75 de 1990
Por el cual se fijan las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O2O3O4O5O6O7O8O9O10La Presentación De Solicitudes Y Documentación Para La Promoción O Estudio De Factores Para La Acumulación De Unidades De Ascenso Dentro De Cada Categoría, Será Hasta El 15 De Agosto De Cada Año11La Remuneración Para Quienes Obtengan Un Primer Nombramiento Como Resultado Del Concurso Previsto En El Capítulo Iv Del Acuerdo Número 65 De 1982 Expedido Por El Consejo Superior De La Universidad Pedagógica Nacional Y Aprobado Por El Decreto Del Gobierno Nacional Número 2331 De 1982, Se Determinará Con Aplicación Del Sistema De Unidades De Ascenso Y Con La Remuneración Prevista En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Como Si Fueran A Obtener Categoría, Pero Sin Que Por Este Hecho Puedan Ser Considerados Inscritos En La Carrera Docente Del Nivel Universitario12El Consejo Superior, A Propuesta Del Rector Y Previo Estudio Del Consejo Académico, Fijará La Remuneración Que Corresponda A Cada Docente, Mediante Acto Administrativo Motivado, Dentro De Los Parámetros Establecidos En El Presente Decreto13El Profesor Escalafonado En Unas De Las Categorías Del Artículo 2° De Este Decreto, Que Sea Comisionado Para Desempeñar Cargo Administrativo Del Nivel Directivo De La Planta De Personal De La Universidad, Tendrá Derecho A La Asignación Básica Mensual Para El Empleo Que Desempeñe En Comisión, Mientras Subsista Ésta, Salvo Que Sea Inferior A La Que Perciba Como Docente, Evento En El Cual Devengará La Correspondiente Al Cargo De Carrera De Que Es Titular14La Remuneración Básica Mensual De Los Docentes Del Instituto Pedagógico Nacional, Dependencia De La Universidad Pedagógica Nacional, Será La Señalada Para Los Distintos Grados Del Escalafón Nacional Docente Que Fije El Gobierno Nacional Para 1990 Y Que Corresponda A Empleos Con Dedicación De Cuarenta (40) Horas Semanales, En La Planta De Personal15La Remuneración Mensual Para Quienes Desempeñen Los Cargos De Coordinador Académico Y De Disciplina Del Instituto Pedagógico Nacional, Durante El Tiempo Que Los Ejerzan, Se Determinará Así: 116A Los Coordinadores Académico Y De Disciplina De Que Trata El Artículo Anterior A Quienes Se Les Asignen Dos (2) Jornadas, Se Les Reconocerá El Valor Correspondiente A Diez (10) Horas-Cátedra Semanales Y Un Máximo De Cuarenta (40) Horas Mensuales, E Implicará Una Permanencia Mínima De Ocho (8) Horas Diarias En El Instituto17La Prima De Práctica Docente Que Vienen Percibiendo Los Docentes De Tiempo Completo Del Instituto Pedagógico Nacional Al Servicio De La Universidad Pedagógica Nacional, Vinculados Antes Del 6 De Marzo De 1980, Se Continuará Pagando En Los Mismos Términos Y Cuantías De Que Trata El Acuerdo Número 025 De 1979 Y El Artículo 6° Del Acuerdo Número 016 De 1980, Emanados Del Consejo Superior De La Universidad Pedagógica Nacional18La Prima Alimenticia Que Vienen Percibiendo Los Docentes De Tiempo Completo Del Instituto Pedagógico Nacional Al Servicio De La Universidad Pedagógica Nacional, Será La Fijada Para Los Educadores Pagados Por La Nación19En Ningún Caso, La Remuneración De Un Docente Universitario O De Un Profesor Del Instituto Pedagógico Nacional Podrá Exceder La Que Corresponda Al Rector De La Universidad Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación20La Autoridad Nominadora No Podrá Efectuar Nombramientos De Docentes De Tiempo Completo, En Favor De Personas Que Estén Percibiendo Remuneraciones Por El Desempeño De Otro Cargo De Igual Dedicación21El Régimen De Viáticos De Los Empleados Públicos Docentes Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior, Vinculados A La Planta De Personal De La Universidad Pedagógica Nacional Y Del Instituto Pedagógico Nacional, Será El Que Se Establezca En General Para La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional22Las Normas Contenidas En Este Decreto Solamente Podrán Ser Modificadas, Sustituidas O Derogadas Por Disposición Con Fuerza De Ley23El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto Ley 45 De 1989, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1990
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Eduardo Díaz UribeEl Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional · encargado
- William René Parra GutiérrezEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil