La remuneración para quienes obtengan un primer nombramiento como resultado del concurso previsto en el Capítulo IV del Acuerdo número 65 de 1982 expedido por el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional y aprobado por el Decreto del Gobierno Nacional número 2331 de 1982, se determinará con aplicación del sistema de unidades de ascenso y con la remuneración prevista en el artículo 2° del presente decreto, como si fueran a obtener categoría, pero sin que por este hecho puedan ser considerados inscritos en la carrera docente del nivel universitario. Estos docentes podrán solicitar su ingreso a la carrera docente universitaria a partir del vencimiento del primero año de vinculación, previo el lleno de los requisitos legales, en cuyo caso los efectos fiscales serán a partir de la fecha del escalafonamiento.
Artículo 11
La Remuneración Para Quienes Obtengan Un Primer Nombramiento Como Resultado Del Concurso Previsto En El Capítulo Iv Del Acuerdo Número 65 De 1982 Expedido Por El Consejo Superior De La Universidad Pedagógica Nacional Y Aprobado Por El Decreto Del Gobierno Nacional Número 2331 De 1982, Se Determinará Con Aplicación Del Sistema De Unidades De Ascenso Y Con La Remuneración Prevista En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Como Si Fueran A Obtener Categoría, Pero Sin Que Por Este Hecho Puedan Ser Considerados Inscritos En La Carrera Docente Del Nivel Universitario
Decreto 75 de 1990 · Por el cual se fijan las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.