La autoridad nominadora no podrá efectuar nombramientos de docentes de tiempo completo, en favor de personas que estén percibiendo remuneraciones por el desempeño de otro cargo de igual dedicación. Para la posesión deberá entregarse declaración juramentada ante juez o notario de no estar vinculado de tiempo completo en otra entidad oficial.
Decreto 75 de 1990 →Vigente
Artículo 20
La Autoridad Nominadora No Podrá Efectuar Nombramientos De Docentes De Tiempo Completo, En Favor De Personas Que Estén Percibiendo Remuneraciones Por El Desempeño De Otro Cargo De Igual Dedicación
Decreto 75 de 1990 · Por el cual se fijan las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.