Micelio

Artículo 10

La Presentación De Solicitudes Y Documentación Para La Promoción O Estudio De Factores Para La Acumulación De Unidades De Ascenso Dentro De Cada Categoría, Será Hasta El 15 De Agosto De Cada Año

Decreto 75 de 1990 · Por el cual se fijan las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La presentación de solicitudes y documentación para la promoción o estudio de factores para la acumulación de unidades de ascenso dentro de cada categoría, será hasta el 15 de agosto de cada año. A partir de esta fecha se harán las evaluaciones del caso por la Universidad, para efectos de fijar las remuneraciones de la categoría a la cual se hace la promoción o de la asignación por méritos dentro de cada categoría. Los efectos fiscales serán a partir del 1° de enero del año siguiente, previo el acto administrativo respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 75 de 1990