o. Además de la remuneración mensual señalada en el artículo anterior para cada categoría de empleos según el escalafón, el docente puede obtener remuneración adicional dentro de cada categoría, sin exceder el monto correspondiente a cada una de ellas, siempre y cuando cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos
Estar clasificado en una de las categorías del escalafón de la carrera docente universitaria y pertenecer a ésta en forma definitiva;
Obtener los mínimos de unidades exigidos a los factores: experiencia docente universitaria y producción intelectual, para la promoción a la categoría superior de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del presente decreto, independientemente de las acreditadas para su clasificación en categoría de la carrera docente;
Obtener evaluación satisfactoria.