Micelio

Artículo 7

O

Decreto 75 de 1990 · Por el cual se fijan las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. A partir del 1° de enero de 1990, los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial vinculados a la Universidad Pedagógica Nacional antes del 23 de febrero de 1984 y que no hayan sido escalafonados en la carrera docente universitaria con posterioridad a tal fecha, mientras se encuentren en tal situación, devengarán la remuneración que les correspondía a 31 de diciembre de 1989 conforme al Decreto 45 de 1989, incrementada en un veinte por ciento (20%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 75 de 1990