o. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para poder devengar la remuneración correspondiente a una categoría superior, será necesario que se hayan acreditado los factores y cantidades de unidades de ascenso mínimos que a continuación se indican
Para la categoría de Profesor Asistente, haber acumulado quince (15) unidades por el factor producción intelectual y cincuenta (50) unidades por el factor experiencia docente universitaria;
Para la categoría de Profesor Asociado, haber acumulado treinta (30) unidades por el factor producción intelectual y cuarenta y ocho (48) por el factor experiencia docente universitaria;
Para la categoría de Profesor Titular, haber acumulado cincuenta y seis (56) unidades por el factor producción intelectual, de las cuales treinta (30) deben corresponder a investigación, y cuarenta y ocho (48) unidades por el factor experiencia docente universitaria. La investigación será un trabajo científico obligatorio para el ascenso, que debe ser sustentado ante la comunidad universitaria después de ser aprobado por un jurado para tal efecto por el Consejo de la Facultad. Además, para la acreditación de unidades en esta categoría, el sesenta por ciento (60%) de las solicitadas, debe corresponder al factor producción intelectual y de éstas el cincuenta por ciento (50%) a trabajos de investigación, si es del caso.
Las unidades de ascenso acreditadas por encima del número fijado en este artículo, se acumularán y se tendrán en cuenta cuando el docente solicite la asignación de dichas unidades para su clasificación en una nueva categoría.