El profesor escalafonado en unas de las categorías del artículo 2° de este decreto, que sea comisionado para desempeñar cargo administrativo del nivel directivo de la planta de personal de la Universidad, tendrá derecho a la asignación básica mensual para el empleo que desempeñe en comisión, mientras subsista ésta, salvo que sea inferior a la que perciba como docente, evento en el cual devengará la correspondiente al cargo de carrera de que es titular.
Artículo 13
El Profesor Escalafonado En Unas De Las Categorías Del Artículo 2° De Este Decreto, Que Sea Comisionado Para Desempeñar Cargo Administrativo Del Nivel Directivo De La Planta De Personal De La Universidad, Tendrá Derecho A La Asignación Básica Mensual Para El Empleo Que Desempeñe En Comisión, Mientras Subsista Ésta, Salvo Que Sea Inferior A La Que Perciba Como Docente, Evento En El Cual Devengará La Correspondiente Al Cargo De Carrera De Que Es Titular
Decreto 75 de 1990 · Por el cual se fijan las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.