Micelio

Artículo 8

O

Decreto 75 de 1990 · Por el cual se fijan las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. Los docentes de que tratan los artículos 6° y 7° del presente decreto, podrán ser remunerados en las cuantías indicadas en el artículo 2°, del mismo, si solicitan el escalafonamiento en las categorías definitivas de la carrera docente universitaria, previa evaluación y revisión de la totalidad de su hoja de vida. Los efectos fiscales serán a partir del escalafonamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 75 de 1990