Micelio
DecretoVigente

Decreto 733 de 1976

Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1975

20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para Los Efectos De La Ley 51 De 1975, Se Entiende Por Medios De Comunicación Social Los Siguientes: A) Periódicos , Revistas O Boletines De Propiedad De Personas Naturales O Jurídicas, Que Se Publiquen Por Lo Menos Trimestralmente, Y Que Tengan Circulación Pagada, Es Decir, Que No Se Trate De Publicaciones Como Las Universitarias Y Las De Organismos Cívicos O Religiosos, Que Se Reparten En Forma Gratuita; B) Agencias De Noticias; C) Programas O Espacios Que Se Difundan Por Radio O Por Televisión Por Lo Menos Una Vez A La Semana, O Mediante Proyecciones En Las Salas De Exhibición Cinematográfica Por Lo Menos Una Vez Al Mes Y Que Tengan Carácter Informativo O Periodístico2Para Los Efectos Del Artículo 2º3Para La Aplicación De Los Ordinales B) Y C) Del Artículo 3º4Sin Perjuicio Del Establecido En El Decreto 207 De 1975, Los Extranjeros Encargados De Servicios De Información O Divulgación En Misiones Diplomáticas Y Organismos Internacionales, Deberán Obtener Del Ministerio De Educación Nacional Una Tarjeta Que Los Autorice Para El Ejercicio De Su Actividad5La Tarjeta Profesional De Periodista A Que Se Refiere El Artículo 4º6Para Obtener La Credencial Como Corresponsal De Prensa, Establecida Por El Decreto 317 De 1963, Se Requiere La Presentación De La Tarjeta Profesional De Periodista7Declarado Nulo8El Aspirante A Obtener Tarjeta Profesional De Periodista Deberá Cumplir Las Siguientes Formalidades: A) Solicitar Por Escrito Al Ministerio De Educación Nacional La Expedición De La Tarjeta, Indicando La Especialización Periodística Y El Lugar De Residencia Del Peticionario; B) Acreditar, De Acuerdo Con El Artículo 5 De La Ley 51 De 1975, El Cumplimiento De Uno O Varios De Los Requisitos A Que Se Refiere El Artículo 3º9Los Exámenes A Que Se Refieren Los Ordinales C) Y D) Del Artículo 3º10El Ministerio De Educación Nacional Elaborará Cuestionarios De Examen Para Cada Una De Las Especializaciones Periodísticas Y Los Suministrará Gratuitamente A Los Aspirantes En El Momento De La Presentación Del Mismo11Los Exámenes Se Presentarán Ante Las Comisiones O Funcionarios Que Designe El Ministerio De Educación Nacional Y En Los Lugares Y Fechas Determinadas Por Este Ministerio12El Ministerio De Educación Nacional Deberá Expedir La Tarjeta Profesional Dentro De Los Cuarenta Días Siguientes A La Fecha En Que Se Haya Presentado La Documentación Completa De Que Trata El Artículo 8º13Quienes Pretendan Acogerse Al Derecho Consagrado En El Parágrafo 1º14Para Los Efectos Del Artículo 6º15Para Determinar Las Responsabilidades A Que Se Refiere El Artículo 11 De La Ley 51 De 1975, El Representante Del Medio De Comunicación Que Utilice Material Que No Hayan Suministrado Periodistas Profesionales, Será Responsable De Los Perjuicios Ocasionados Por Dicha Utilización16Créase El Consejo Nacional De Periodismo Integrado Por Las Siguientes Personas: A) El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Gobierno O Su Delegado; C) El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado; D) Un Representante De Las Organizaciones Periodísticas Sindicales De Carácter Nacional, Legalmente Reconocidas, Con Su Respectivo Suplente17El Secretario General Del Ministerio De Educación Nacional Será El Secretario Del Consejo Nacional De Periodismo18Los Representantes De Las Agremiaciones En El Consejo Nacional De Periodismo Tendrán Un Periodo De Tres Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Elección19El Consejo Nacional De Periodismo Tendrá El Carácter De Órgano Consultivo Del Gobierno Nacional, De Conformidad Con El Artículo 13 De La Ley 51 De 1975, Y Colaborará Permanentemente En La Aplicación De Dicha Ley, En Lo Concerniente A La Garantía De Las Libertades De Información, Expresión Y Asociación Sindical; En El Establecimiento De Medios Que Procuren Al Periodista Seguridad Y Progreso En El Desempeño De Sus Labores, Y En La Aplicación Estricta De La Ética Y De La Responsabilidad Profesional20El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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