º. Para los efectos de la Ley 51 de 1975, se entiende por medios de comunicación social los siguientes
Periódicos , revistas o boletines de propiedad de personas naturales o jurídicas, que se publiquen por lo menos trimestralmente, y que tengan circulación pagada, es decir, que no se trate de publicaciones como las universitarias y las de organismos cívicos o religiosos, que se reparten en forma gratuita;
Agencias de noticias;
Programas o espacios que se difundan por radio o por televisión por lo menos una vez a la semana, o mediante proyecciones en las salas de exhibición cinematográfica por lo menos una vez al mes y que tengan carácter informativo o periodístico. Programa informativo es aquel que suministra noticias sin comentarios de ninguna clase, y programa periodístico aquel que utiliza modalidades de la prensa escrita, como editoriales, y comentarios de noticias o de sucesos, con carácter crítico, conceptual o expositivo;
Servicios informativos o de divulgación de las entidades públicas o de economía mixta, ya sean centralizadas o descentralizadas, así como los de las corporaciones legislativas de todo orden, sea que se presenten en Colombia o en el exterior.