Micelio

Artículo 14

Para Los Efectos Del Artículo 6º

Decreto 733 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo 6º. de la Ley 51 de 1975, las directivas de entidades gremiales o sindicales, dentro de los treinta días siguientes a la petición, deberán expedir la constancia que soliciten los interesados, aunque éstos no formen parte de aquellas. Dichas entidades solo podrán negar la constancia cuando tengan la certeza de que el solicitante no llena los requisitos fijados en la ley para obtener tarjeta profesional, y así lo informarán por escrito al Ministerio de Educación Nacional. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado por el Ministerio de Educación Nacional con multas de $1.000.00 a $ 10.000.00, a favor del Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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