º. Sin perjuicio del establecido en el Decreto 207 de 1975, los extranjeros encargados de servicios de información o divulgación en misiones diplomáticas y organismos internacionales, deberán obtener del Ministerio de Educación Nacional una tarjeta que los autorice para el ejercicio de su actividad. La vigencia de esta tarjeta estará limitada al término del encargo. La solicitud se hará personalmente y por escrito y en ella se especificarán
El documento expedido en el exterior que los acredita como periodistas profesionales.
El número, fecha reexpedición y tiempo de validez del pasaporte o cedula de extranjería. A la solicitud se agregarán dos fotografías tamaño cédula y dos hojas de papel sellado. Los periodistas extranjeros que vengan al país en misiones transitorias, a más de su pasaporte deberán estar provistos de un documento fehaciente que acredite su calidad de profesionales del periodismo.