Micelio

Artículo 4

Sin Perjuicio Del Establecido En El Decreto 207 De 1975, Los Extranjeros Encargados De Servicios De Información O Divulgación En Misiones Diplomáticas Y Organismos Internacionales, Deberán Obtener Del Ministerio De Educación Nacional Una Tarjeta Que Los Autorice Para El Ejercicio De Su Actividad

Decreto 733 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Sin perjuicio del establecido en el Decreto 207 de 1975, los extranjeros encargados de servicios de información o divulgación en misiones diplomáticas y organismos internacionales, deberán obtener del Ministerio de Educación Nacional una tarjeta que los autorice para el ejercicio de su actividad. La vigencia de esta tarjeta estará limitada al término del encargo. La solicitud se hará personalmente y por escrito y en ella se especificarán

a)

El documento expedido en el exterior que los acredita como periodistas profesionales.

b)

El número, fecha reexpedición y tiempo de validez del pasaporte o cedula de extranjería. A la solicitud se agregarán dos fotografías tamaño cédula y dos hojas de papel sellado. Los periodistas extranjeros que vengan al país en misiones transitorias, a más de su pasaporte deberán estar provistos de un documento fehaciente que acredite su calidad de profesionales del periodismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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