El Ministerio de Educación Nacional deberá expedir la tarjeta profesional dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha en que se haya presentado la documentación completa de que trata el artículo 8º. del presente Decreto. Sí, además, el solicitante debiere presentar los exámenes a que se refieren los artículos 9 y 10, los cuarenta días se contarán a partir de la fecha de la presentación de dichos exámenes, si estos fueren aprobados. Si vencido el término fijado en los incisos anteriores no la hubiese entregado, el funcionario responsable será sancionado de acuerdo con las disposiciones legales.
Decreto 733 de 1976 →Vigente
Artículo 12
El Ministerio De Educación Nacional Deberá Expedir La Tarjeta Profesional Dentro De Los Cuarenta Días Siguientes A La Fecha En Que Se Haya Presentado La Documentación Completa De Que Trata El Artículo 8º
Decreto 733 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.