Micelio

Artículo 8

El Aspirante A Obtener Tarjeta Profesional De Periodista Deberá Cumplir Las Siguientes Formalidades: A) Solicitar Por Escrito Al Ministerio De Educación Nacional La Expedición De La Tarjeta, Indicando La Especialización Periodística Y El Lugar De Residencia Del Peticionario; B) Acreditar, De Acuerdo Con El Artículo 5 De La Ley 51 De 1975, El Cumplimiento De Uno O Varios De Los Requisitos A Que Se Refiere El Artículo 3º

Decreto 733 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El aspirante a obtener tarjeta profesional de periodista deberá cumplir las siguientes formalidades

a)

Solicitar por escrito al Ministerio de Educación Nacional la expedición de la tarjeta, indicando la especialización periodística y el lugar de residencia del peticionario;

b)

Acreditar, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 51 de 1975, el cumplimiento de uno o varios de los requisitos a que se refiere el artículo 3º. de la misma ley;

c)

Acompañar la constancia de que trata el artículo 6º. de la Ley 51 de 1975;

d)

Incluir dos hojas de papel sellado y dos fotografías tamaño cédula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 733 de 1976