Para los efectos del artículo 2º. de la Ley 51 de 1975, se entiende por periodista profesional la persona que en forma habitual y remunerada se dedique, en un medio de comunicación social, al ejercicio de laborees intelectuales, tales como las deDirector, Subdirector, Editor y Asistente de estos, siempre que ejerzan funciones periodísticas y no exclusivamente administrativas, técnicas o de locución; Jefe, Subjefe, Asistente de la Jefatura o Subjefe y Coordinador de información de redacción; Jefe, Subjefe y Asistente de sección especializada en redacción o de corresponsales; articulista de planta, corresponsal de publicaciones nacionales o extranjeras, redactor, reportero gráfico, cronista y corrector de estilo, diagramador y caricaturista.
De conformidad con lo dispuesto por los ordinales a) y d) del artículo 3º. de la expresada ley, los títulos profesionales en ciencias de la comunicación social serán equivalentes a los de periodista.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2º. Para los efectos del artículo 2º. de la Ley 51 de 1975, se entiende por periodista profesional la persona que en forma habitual y remunerada se dedique, en un medio de comunicación social, al ejercicio de laborees intelectuales, tales como las de Director, Subdirector, Editor y Asistente de estos, siempre que ejerzan funciones periodísticas y no exclusivamente administrativas, técnicas o de locución; Jefe, Subjefe, Asistente de la Jefatura o Subjefe y Coordinador de información de redacción; Jefe, Subjefe y Asistente de sección especializada en redacción o de corresponsales; articulista de planta, corresponsal de publicaciones nacionales o extranjeras, redactor, reportero gráfico, cronista y corrector de estilo, diagramador y carterista.
De conformidad con lo dispuesto por los ordinales a) y d) del artículo 3º. de la expresada ley, los títulos profesionales en ciencias de la comunicación social serán equivalentes a los de periodista.