Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Del Artículo 2º

Decreto 733 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo 2º. de la Ley 51 de 1975, se entiende por periodista profesional la persona que en forma habitual y remunerada se dedique, en un medio de comunicación social, al ejercicio de laborees intelectuales, tales como las deDirector, Subdirector, Editor y Asistente de estos, siempre que ejerzan funciones periodísticas y no exclusivamente administrativas, técnicas o de locución; Jefe, Subjefe, Asistente de la Jefatura o Subjefe y Coordinador de información de redacción; Jefe, Subjefe y Asistente de sección especializada en redacción o de corresponsales; articulista de planta, corresponsal de publicaciones nacionales o extranjeras, redactor, reportero gráfico, cronista y corrector de estilo, diagramador y caricaturista.

De conformidad con lo dispuesto por los ordinales a) y d) del artículo 3º. de la expresada ley, los títulos profesionales en ciencias de la comunicación social serán equivalentes a los de periodista.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2º. Para los efectos del artículo 2º. de la Ley 51 de 1975, se entiende por periodista profesional la persona que en forma habitual y remunerada se dedique, en un medio de comunicación social, al ejercicio de laborees intelectuales, tales como las de Director, Subdirector, Editor y Asistente de estos, siempre que ejerzan funciones periodísticas y no exclusivamente administrativas, técnicas o de locución; Jefe, Subjefe, Asistente de la Jefatura o Subjefe y Coordinador de información de redacción; Jefe, Subjefe y Asistente de sección especializada en redacción o de corresponsales; articulista de planta, corresponsal de publicaciones nacionales o extranjeras, redactor, reportero gráfico, cronista y corrector de estilo, diagramador y carterista.

De conformidad con lo dispuesto por los ordinales a) y d) del artículo 3º. de la expresada ley, los títulos profesionales en ciencias de la comunicación social serán equivalentes a los de periodista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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