º. La tarjeta profesional de periodista a que se refiere el artículo 4º. de la Ley 51 de 1975 será exclusivamente personal y tendrá carácter permanente. Previo concepto del concepto del Consejo Nacional de Periodismo a que se refiere el artículo 16 del presente Decreto, el Ministerio de Educación Nacional podrá suspender o cancelar la tarjeta profesional, cuando el titular infringiere las disposiciones constitucionales o legales en materia de periodismo o cuando, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 51 de 1975, hubiere sido judicialmente declarado responsable de perjuicios causados a terceros en desarrollo de su actividad periodística.
Decreto 733 de 1976 →Vigente
Artículo 5
La Tarjeta Profesional De Periodista A Que Se Refiere El Artículo 4º
Decreto 733 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.