Los exámenes se presentarán ante las comisiones o funcionarios que designe el Ministerio de Educación Nacional y en los lugares y fechas determinadas por este Ministerio. Los aspirantes que no aprobaren el examen solo podrán presentarlo nuevamente después de transcurridos seis meses desde la fecha del examen no aprobado.
Decreto 733 de 1976 →Vigente
Artículo 11
Los Exámenes Se Presentarán Ante Las Comisiones O Funcionarios Que Designe El Ministerio De Educación Nacional Y En Los Lugares Y Fechas Determinadas Por Este Ministerio
Decreto 733 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.