Micelio

Artículo 18

Los Representantes De Las Agremiaciones En El Consejo Nacional De Periodismo Tendrán Un Periodo De Tres Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Elección

Decreto 733 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1975

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los representantes de las agremiaciones en el Consejo Nacional de Periodismo Tendrán un periodo de tres años, contados a partir de la fecha de su elección. A las deliberaciones del Consejo solo podrá asistir el suplente respectivo en caso de que el principal no se halle presente. Los miembros y el Secretario del Consejo Nacional de Periodismo o percibirán honorarios por asistir a las sesiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 733 de 1976