El Consejo Nacional de periodismo tendrá el carácter de órgano consultivo del gobierno nacional, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 51 de 1975, y colaborará permanentemente en la aplicación de dicha ley, en lo concerniente a la garantía de las libertades de información, expresión y asociación sindical; en el establecimiento de medios que procuren al periodista seguridad y progreso en el desempeño de sus labores, y en la aplicación estricta de la ética y de la responsabilidad profesional.
Artículo 19
El Consejo Nacional De Periodismo Tendrá El Carácter De Órgano Consultivo Del Gobierno Nacional, De Conformidad Con El Artículo 13 De La Ley 51 De 1975, Y Colaborará Permanentemente En La Aplicación De Dicha Ley, En Lo Concerniente A La Garantía De Las Libertades De Información, Expresión Y Asociación Sindical; En El Establecimiento De Medios Que Procuren Al Periodista Seguridad Y Progreso En El Desempeño De Sus Labores, Y En La Aplicación Estricta De La Ética Y De La Responsabilidad Profesional
Decreto 733 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1975
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.