Micelio
DecretoVigente

Decreto 600 de 1957

Por el cual se reglamenta el Decreto número 61 de 27 de marzo de 1957 sobre composición de la nueva Asamblea Nacional Constituyente, y designación de sus miembros

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Consejo Administrativo Del Distrito Especial De Bogotá Y Las Asambleas De Delegados Municipales Se Reunirán En Bogotá Y En Las Capitales De Los Departamentos El Día Ocho (8) De Abril Del Presente Año2Los Gobernadores Convocarán Oportunamente A Los Consejos Administrativos Municipales, A Fin De Que Éstos Elijan Sus Representantes A La Asamblea De Delegados Municipales3Los Delegados De Los Consejos Administrativos Municipales Serán Tres (3) Por Cada Uno De Ellos Y Pertenecerán A Los Dos Partidos Tradicionales4Artículo 45La Elección De Los Sesenta Diputados Coa Sus Respectivos Primeros Y Segundos Suplentes, Pertenecientes A Los Dos Partidos Tradicionales, De Que Habla El Ordinal A), Del Articulo 46El Presidente De La República Pedirá A Cada Uno De Los Gremios De Que Habla El Ordinal A) Del Artículo 17En Cuanto Se Refiere A Las Universidades E Institutos Académicos, El Ministerio De Educación Nacional Enviará Oportunamente Al Presidente De La República Una Lista Integrada Por Los Nombres De Los Rectores, Decanos, Presidentes Y Miembros De Los Respectivos Organismos Directivos8El Presidente De La República Pedirá A La Unión De Trabajadores Colombianos (U9El Presidente 4e La República Designará Los Diputados Que Representen A Las Intendencias Y Comisarías, Dentro De Los Treinta Miembros Que Le Corresponde Nombrar, Según El Ordinal B) Del Artículo 110Para El Nombramiento De Los Delegados Municipales, Formación De Las Listas, Y Para Todas Las Decisiones, Las Corporaciones Y Entidades Resolverán Por La Mayoría De Votos De Los Asistentes A La Respectiva Reunión11La Nueva Asamblea Nacional Constituyente Se Instalará En La Capital De La República En El Salón Elíptico Del Capitolio Nacional, En La Misma Forma Que Las Cámaras Legislativas; Tendrá Los Mismos Dignatarios Y El Personal De Secretaria Estrictamente Indispensable Para Su Servicio Normal, A Juicio De La Comisión De La Mesa; Se Regirá, En Lo Aplicable, Por El Reglamento Del Senado De La República, Mientras Se Da El Suyo Propio; Sus Miembros Recibirán, Por Concepto De Dietas Y Gastos De Representación, La Misma Suma Asignada A Los Actuales Diputados De La Asamblea Nacional Constituyente, Y Tendrá Las Comisiones Que La Mesa Directiva Juzgue Indispensables Para »1 Cabal Y Coordinado Desarrollo De Las Tareas Que Le Incumben12A Las Sesiones De La Nueva Asamblea Nacional Constituyente Pueden Concurrir Con Derecho A Voz Pero Sin Voto, Por Propia Iniciativa O Mediante Citación De La Asamblea O De Sus Comisiones, Los Ministros Del Despacho, Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Los Consejeros De Estados, El Contralor General De La República Y El Procurador General De La Nación13El Período De La Nueva Asamblea Nacional Empieza El Once (11) De Abril Del Año En Curso Y Terminará En Bus Funciones Antes Del Siete (7) De Agosto De Mil Novecientos Sesenta Y Dos (1962) El Día En Que Por Elecciones Populares Se Restablezca El Funcionamiento Del Congreso Nacional14Los Miembros De La Actual Asamblea Nacional Constituyente Y Legislativa Que Fueren Reelegidos Continuarán Recibiendo Después Del Diez (10) De Abril Del Año En Curso, La Misma Remuneración Que Hoy Tienen15Los Miembros Principales De La Asamblea Nacional Constituyente O Los Suplentes Que Estén Ejerciendo El Cargo, No Podrán Hacer Por Sí Ni Por Interpuesta Persona Contrato Alguno Con La Administración, Ni Admitir De Nadie Poder Para Gestionar Negocios Que Tengan Relación Con El Gobierno De Colombia16Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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