Micelio

Artículo 2

Los Gobernadores Convocarán Oportunamente A Los Consejos Administrativos Municipales, A Fin De Que Éstos Elijan Sus Representantes A La Asamblea De Delegados Municipales

Decreto 600 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 61 de 27 de marzo de 1957 sobre composición de la nueva Asamblea Nacional Constituyente, y designación de sus miembros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2.° Los Gobernadores convocarán oportunamente a los Consejos Administrativos Municipales, a fin de que éstos elijan sus representantes a la Asamblea de Delegados Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 600 de 1957