Micelio

Artículo 12

A Las Sesiones De La Nueva Asamblea Nacional Constituyente Pueden Concurrir Con Derecho A Voz Pero Sin Voto, Por Propia Iniciativa O Mediante Citación De La Asamblea O De Sus Comisiones, Los Ministros Del Despacho, Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Los Consejeros De Estados, El Contralor General De La República Y El Procurador General De La Nación

Decreto 600 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 61 de 27 de marzo de 1957 sobre composición de la nueva Asamblea Nacional Constituyente, y designación de sus miembros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A las sesiones de la nueva Asamblea Nacional Constituyente pueden concurrir con derecho a voz pero sin voto, por propia iniciativa o mediante citación de la Asamblea o de sus Comisiones, los Ministros del Despacho, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estados, el Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 600 de 1957