Micelio

Artículo 8

El Presidente De La República Pedirá A La Unión De Trabajadores Colombianos (U

Decreto 600 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 61 de 27 de marzo de 1957 sobre composición de la nueva Asamblea Nacional Constituyente, y designación de sus miembros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Presidente de la República pedirá a la Unión de Trabajadores Colombianos (U.T.C.) a la Confederación de Trabajadores Colombianos (C.T.C.), a la Comisión Nacional de Prensa y a la Federación Nacional de Transportadores, listas de 18 nombres correspondientes, por Igual, a los dos partidos tradicionales, para que sean escogidos los Diputados que representen a estos gremio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 600 de 1957