Articulo 9.° El Presidente 4e la República designará los Diputados que representen a las Intendencias y Comisarías, dentro de los treinta miembros que le corresponde nombrar, según el ordinal b) del artículo 1.°, del Decreto legislativo número 61 de 27 de marzo de 1957.
Decreto 600 de 1957 →Vigente
Artículo 9
El Presidente 4e La República Designará Los Diputados Que Representen A Las Intendencias Y Comisarías, Dentro De Los Treinta Miembros Que Le Corresponde Nombrar, Según El Ordinal B) Del Artículo 1
Decreto 600 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 61 de 27 de marzo de 1957 sobre composición de la nueva Asamblea Nacional Constituyente, y designación de sus miembros
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.