Micelio

Artículo 14

Los Miembros De La Actual Asamblea Nacional Constituyente Y Legislativa Que Fueren Reelegidos Continuarán Recibiendo Después Del Diez (10) De Abril Del Año En Curso, La Misma Remuneración Que Hoy Tienen

Decreto 600 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 61 de 27 de marzo de 1957 sobre composición de la nueva Asamblea Nacional Constituyente, y designación de sus miembros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 14. Los miembros de la actual Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa que fueren reelegidos continuarán recibiendo después del diez (10) de abril del año en curso, la misma remuneración que hoy tienen.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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