Articulo 14. Los miembros de la actual Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa que fueren reelegidos continuarán recibiendo después del diez (10) de abril del año en curso, la misma remuneración que hoy tienen.
Decreto 600 de 1957 →Vigente
Artículo 14
Los Miembros De La Actual Asamblea Nacional Constituyente Y Legislativa Que Fueren Reelegidos Continuarán Recibiendo Después Del Diez (10) De Abril Del Año En Curso, La Misma Remuneración Que Hoy Tienen
Decreto 600 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 61 de 27 de marzo de 1957 sobre composición de la nueva Asamblea Nacional Constituyente, y designación de sus miembros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.