Micelio

Artículo 11

La Nueva Asamblea Nacional Constituyente Se Instalará En La Capital De La República En El Salón Elíptico Del Capitolio Nacional, En La Misma Forma Que Las Cámaras Legislativas; Tendrá Los Mismos Dignatarios Y El Personal De Secretaria Estrictamente Indispensable Para Su Servicio Normal, A Juicio De La Comisión De La Mesa; Se Regirá, En Lo Aplicable, Por El Reglamento Del Senado De La República, Mientras Se Da El Suyo Propio; Sus Miembros Recibirán, Por Concepto De Dietas Y Gastos De Representación, La Misma Suma Asignada A Los Actuales Diputados De La Asamblea Nacional Constituyente, Y Tendrá Las Comisiones Que La Mesa Directiva Juzgue Indispensables Para »1 Cabal Y Coordinado Desarrollo De Las Tareas Que Le Incumben

Decreto 600 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 61 de 27 de marzo de 1957 sobre composición de la nueva Asamblea Nacional Constituyente, y designación de sus miembros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La nueva Asamblea Nacional Constituyente se instalará en la Capital de la República en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional, en la misma forma que las Cámaras Legislativas; tendrá los mismos dignatarios y el personal de Secretaria estrictamente indispensable para su servicio normal, a juicio de la Comisión de la Mesa; se regirá, en lo aplicable, por el reglamento del Senado de la República, mientras se da el suyo propio; sus miembros recibirán, por concepto de dietas y gastos de representación, la misma suma asignada a los actuales Diputados de la Asamblea Nacional Constituyente, y tendrá las Comisiones que la Mesa Directiva Juzgue indispensables para »1 cabal y coordinado desarrollo de las tareas que le Incumben.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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