Artículo cuarto. El Consejo Nacional de Delegatarios Electorales se reunirá en Bogotá, en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional, el diez (10) de abril del presente año a las cuatro de la tarde; será presidido por la Comisión de la Mesa de la actual Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, y sus deliberaciones se regirán por el Reglamento del Senado de la República.
Decreto 600 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Decreto 600 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 61 de 27 de marzo de 1957 sobre composición de la nueva Asamblea Nacional Constituyente, y designación de sus miembros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.