Micelio

Artículo 7

En Cuanto Se Refiere A Las Universidades E Institutos Académicos, El Ministerio De Educación Nacional Enviará Oportunamente Al Presidente De La República Una Lista Integrada Por Los Nombres De Los Rectores, Decanos, Presidentes Y Miembros De Los Respectivos Organismos Directivos

Decreto 600 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 61 de 27 de marzo de 1957 sobre composición de la nueva Asamblea Nacional Constituyente, y designación de sus miembros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En cuanto se refiere a las Universidades e Institutos Académicos, el Ministerio de Educación Nacional enviará oportunamente al Presidente de la República una lista integrada por los nombres de los Rectores, Decanos, Presidentes y miembros de los respectivos organismos directivos. Esta lista será remitida por el Presidente de la República al Presidente del Consejo Nacional de Delegatarios, para que sea tenida en cuenta al hacer la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 600 de 1957