Micelio

Artículo 6

El Presidente De La República Pedirá A Cada Uno De Los Gremios De Que Habla El Ordinal A) Del Artículo 1

Decreto 600 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 61 de 27 de marzo de 1957 sobre composición de la nueva Asamblea Nacional Constituyente, y designación de sus miembros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6.° El Presidente de la República pedirá a cada uno de los gremios de que habla el ordinal a) del artículo 1.°, una lista de 18 nombres correspondientes por igual a los dos partidos políticos tradicionales, para enviarla al Consejo Nacional de Delegatarios Electorales, a fin de que sean tenidas en cuenta al hacer la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 600 de 1957