Micelio

Artículo 5

La Elección De Los Sesenta Diputados Coa Sus Respectivos Primeros Y Segundos Suplentes, Pertenecientes A Los Dos Partidos Tradicionales, De Que Habla El Ordinal A), Del Articulo 4

Decreto 600 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 61 de 27 de marzo de 1957 sobre composición de la nueva Asamblea Nacional Constituyente, y designación de sus miembros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La elección de los sesenta Diputados coa sus respectivos Primeros y Segundos Suplentes, pertenecientes a los dos partidos tradicionales, de que habla el ordinal a), del articulo 4.° del Decreto legislativo numera 61 de 27 de marzo de 1957, la hará el Consejo Nacional de Delegatarios por mayoría de votos, en una sola lista, en la cual queden claramente especificados los correspondientes a cada Departamento, al Distrito Especial da Bogotá y a las entidades gremiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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