DecretoVigente
Decreto 594 de 1976
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 565 de 1976 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales "por el cual se expide el Reglamento para la extensión del Seguro Social a los Trabajadores Independientes Urbanos"
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Apruébasae El Reglamento Par La Extensión Del Seguro Social A Los Trabajadores Independientes Urbanos, Expedido Por El Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Mediante Acuerdo Número 565 De 1975 (Julio 16), Que A La Letra Dice: Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Acuerdo Numero 565 De 1975 (Julio 16) Por El Cual Se Expide El Reglamento Para La Extensión Del Seguros Sociales A Los Trabajadores Independientes Urbanos1Para Efectos Del Seguro Social Entiéndese Trabajadores Independientes Toda Persona Natural No Asalariada Que Intervenga En Una Actividad Económica Tenga O No Trabajadores A Su Servicio2La Cobertura De Los Trabajadores Independientes Se Hará Mediante La Celebración De Contratos Facultativos Con Organizaciones, Sindicatos O Cooperativas Y Cuya Personería Jurídica Se Halle Debidamente Reconocida Y Sociedades Comerciales Debidamente Registradas En La Cámara De Comercio, Y Que Agrupen Trabajadores De Las Respectivas Actividades Económicas3Las Organizaciones De Trabajadores Independientes Y Las Organizaciones En General, Por Intermedio De Quienes Se Efectúe La Afiliación Al Icss, Harán Las Veces De Patronos Para Todos Los Efectos Inherentes A Las Relaciones Con El Seguro, Tales Como Afiliación, Pago De Aportes, Informe De Novedades Etc4Los Contratos Serán Suscritos Por El Director General Del Instituto Y Las Correspondientes Organizaciones, Cuando Tales Contratos Se Originen En Oficinas Seccionales5Cuando Se Trate De Las Cajas Seccionales, De Los Contratos Que Se Celebren Deberá Enviarse Copia A La División General De Seguros Del Instituto6Los Contratos Que Se Celebren Para La Cobertura De Los Trabajadores Independientes Deberán Ceñirse A Las Normas Contenidas En El Presente Acuerdo7La Inscripción De La Organización Será Hecha Utilizando Los Mismo Sistemas Establecidos Par La Inscripción Patronal, Con Excepción De Los Procedimientos Para La Clasificación De Riesgos Profesionales8La Afiliación De Los Trabajadores Independientes Será De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: 1ª9Los Trabajadores Independientes De Que Trata El Presente Acuerdo Será Cubiertos Contra Los Riesgos De Enfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez Y Muerte10Los Afiliados Por El Sistema Objeto De Este Reglamento Tendrá Derecho A Las Prestaciones Asistenciales Y Económicas Previstas En Los Reglamentos Generales De Los Seguros De Enfermedad Común Y Maternidad, Invalidez, Vejez Y Muerte, Vigente Para Los Trabajadores Asalariados, Una Vez Hayan Cotizado El Número Mínimo De Semanas Establecidas Para Cada Caso, Con Las Modificaciones Y Excepciones A Que Se Hace Referencia En El Presente Reglamento11El Sistema De Aportes Y Recaudos Para La Cobertura De Que Trata El Presente Reglamento Será El Mismo Vigente Para Los Seguros De Enfermedad, Maternidad E Invalidez, Vejez Y Muerte Para Los Trabajadores Asalariados, Con Las Modificaciones Que Se Indican Más Adelante12Los Aportes Serán Pagados Al Instituto Por Las Organizaciones A Través De Las Cuales Los Trabajadores Independientes Sean Afiliados Al Seguro13El Salario Mínimo Asegurable Para Este Grupo De Afiliados Debe Corresponder Al Mínimo Legal Más Alto Vigente En El Territorio De La República14Tanto Para El Pago De Los Aportes Patrono-Laborales Como Para Lo Relativo A Las Obligaciones Administrativas Con El Instituto, Las Correspondientes Organizaciones De Trabajadoras Independientes Serán Asimiladas A Las Condiciones De Patronos De Los Afiliados Por Su Conducto15Las Categorías De Salario En Que Deben Cotizar Los Afiliados Se Fijarán Por Períodos Anuales, Con Base En La Declaración De Renta Del Año Inmediatamente Anterior16Para Efecto De Los Períodos Anuales, La Clasificación Que Se Haga Del Grupo Inicial De Asegurados Por Una Cotización Tendrá Vigencia Hasta El 31 De Diciembre Del Año En Que Se Efectúe La Inscripción17Las Personas Que De Acuerdo Con La Ley No Estén Obligadas A Declarar Renta, Deberán Presentar La Correspondiente Certificación, En Este Caso La Clasificación Se Hará En La Categoría Que Corresponda Al Salario Mínimo Legal Más Alto Vigente En El País18Los Trabajadores A Que Se Refiere El Artículo Anterior Estarán Obligados A Pagar Solamente Las Dos Terceras Partes Del Aporte Total Establecido En La Tabla De Categorías Vigente19Para El Derecho A Las Prestaciones En El Riesgo De Enfermedad, Se Requiere Haber Cotizado Un Número Mínimo De Ocho (8) Semanas Anteriores A La Prestación Del Servicio20A Los Trabajadores Asegurados De Que Trata El Presente Reglamento, No Les Será Aplicable Los Artículos 56 Y 57 Del Reglamento General Del Seguro De Invalidez,21Al Trabajador Que Habiendo Perdido Su Calidad De Asegurado Por Un Tiempo Superior A Setenta Y Cinco (75) Semanas, Se Reincorporará Al Seguro, Solo Le Serán Tenidas En Cuenta Las Cotizaciones Hechas Para El Seguro De Invalidez, Vejez Y Muerte Cuando Haya Cotizado Un Mínimo De Cincuenta (50) Semanas En El Nuevo Período22Si El Pago De Los Aportes No Se Efectúa En Las Fachas Establecidas Por El Instituto, Se Suspenderá La Prestación De Los Servicios, Y Si La Mora En Dicho Pago Es Superior A Treinta (30) Días, El Instituto Podrá Dar Por Cancelado El Respectivo Contrato23En Los Casos De Cancelación De Los Contratos Por Cualquier Causa, Los Aportes Hechos Al Seguro D Invalidez, Vejez Y Muerte, Serán Tenidos En Cuenta Para Las Correspondientes Prestaciones,, En Los Términos Y Condiciones Del Reglamento General De Este Seguro24La Afiliación De Cada Trabajador Tendrá Vigencia Mínima De Un (1) Año25Los Contratos Suscritos Vigentes Actualmente Entre El Instituto Y Organizaciones De Trabajadores Independientes, Serán Renovados A Las Fechas De Sus Vencimientos, Aplicando Los Térmicos Y Condiciones Del Presente Reglamento26El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición2El Acuerdo Número 565 De 1975del Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Seguros Sociables Rige A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto3Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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